El Ciclomotor
Generalmente el ciclomotor suele ser un vehículo de dos o tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. También se consideran ciclomotores, algunos vehículos de cuatro ruedas de similares características (potencia, cilindrada, velocidad máxima).
Para conducir ciclomotores es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia de conducción. Es obligatorio llevarla consigo y exhibirla ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.
La concesión de las licencias de conducción está condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos. Las licencias de conducción de ciclomotores son expedidas por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
La edad mínima necesaria para obtener la licencia de conducir ciclomotores a partir del 1 de septiembre de 2008 es de 15 años (hasta esa fecha era de 14 años) y de 18 la exigida para transportar pasajeros (antes era de 16 años).
Las licencias de conducción obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas.
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